El COVID-19, el deber de cuidado y el derecho de comunicación de hijos, progenitores y familiares

Autoras:  Medina, Graciela
 Miguez, M. Soledad

Cita: RC D 1459/2020

Encabezado:

El COVID-19 ha tenido un importante impacto en las relaciones interpersonales y familiares, toda vez que el Derecho de Familia argentino en este momento se encuentra influenciado por una innumerable cantidad de decretos y disposiciones que restringen las libertades personales en aras de proteger la salud pública. En este marco, las autoras abordan la cuestión relativa al deber de cuidado personal y derecho de comunicación de hijos, progenitores y familiares.


Sumario:

1. Introducción. 2. Normativa de emergencia en orden al COVID-19. 3. El efecto del DNU 297/2020 en el régimen de cuidados parentales. 3.a. Ambos titulares de la responsabilidad parental se encuentran de acuerdo con trasladar al niño. 3.a.I. Principio general - Aislamiento por protección a la salud del niño y en virtud del principio de excepcionalidad. 3.a.II. Niño, niña o adolescente se encuentra en un lugar distinto a su domicilio habitual al momento del dictado y aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020. 3.a.III. El progenitor que tiene a su cuidado el niño se encuentra en uno de los casos de excepción al aislamiento contemplados en el DNU 297/2020. 3.a.IV. Razones de salud. 3.a.V. La necesidad de la declaración jurada. 3.b. ¿Qué pasa cuando ambos padres no están de acuerdo sobre el plan de parentalidad? 4. Una alternativa posible en tiempos de aislamiento - El uso de las TICs en los regímenes de comunicación. 4.a. ¿Qué pasa con los adultos mayores? Los abuelos son grupo de riesgo - La importancia de las TICs.


El COVID-19, el deber de cuidado y el derecho de comunicación de hijos, progenitores y familiares

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