Preguntas prácticas (y sus respuestas) sobre los alcances de la prohibición de despedir en forma incausada o por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo impuesta por el DNU 329/2020

Autor:  Tula, Diego Javier

Cita: RC D 1576/2020

Sumario:

1. Advertencia. 2. ¿Era necesario o conveniente el dictado del DNU 329/2020? 3. Entonces: ¿es constitucional el DNU 329/2020? 4. ¿Qué diferencias evidencia el DNU 329/2020 con la Ley 25561? 5. ¿Desde qué fecha y hasta cuando rige la prohibición de despedir sin causa justificada y por fuerza mayor y falta o disminución de trabajo? 6. Si la notificación del despido incausado fue cursada con anterioridad a la vigencia de la prohibición, pero ingresó en la esfera de conocimiento de su destinatario el día 31 de marzo de 2020 o con posterioridad, ¿encuadra en las disposiciones del DNU 329/2020? Dado el caso, ¿podría retractarse unilateralmente el despido incausado? 7. Los despidos incausado preavisados con anterioridad a la entrada en vigencia del DNU 329/2020, cuyo plazo otorgado se cumpliría durante la vigencia de la norma, ¿son alcanzados por la prohibición? 8. Los efectos del art. 4 del DNU 329/2020 ¿son aplicables a los despidos efectuados durante el período de prueba? 9. ¿Rige para los despidos indirectos? En tal caso ¿podría el trabajador reclamar un resarcimiento económico imputable a la conducta reprochable del empleador que lo forzó a colocarse en dicha situación durante el período de veda? 10. ¿Rige la prohibición para la extinción efectuada en los términos del art. 212 de la LCT? 11. ¿Cuál es el ámbito de aplicación personal de la norma? 12. ¿Rige la prohibición para el personal de la construcción? 13. En caso de que suceda el despido incausado o por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, no obstante la vigencia de la prohibición, ¿qué alternativas tiene el/la trabajador/a? 14. Si el empleador despidiera en forma directa y con invocación de causa pero luego, en sede judicial, no acreditase los incumplimientos invocados o, sencillamente, la comunicación del despido no cumple los requisitos exigidos por el art. 243 de la LCT: ¿quedaría alcanzado ese acto jurídico por la ineficacia dispuesta por el DNU 329/2020?


Preguntas prácticas (y sus respuestas) sobre los alcances de la prohibición de despedir en forma incausada o por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo impuesta por el DNU 329/2020

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