La compleja condición del coronavirus como enfermedad profesional según DNU 367/2020

Autor:  Arese, César

Cita: RC D 1598/2020

Encabezado:

El DNU 367/2020 ha venido a adaptar circunstancial pero necesariamente el Sistema de Riesgos del Trabajo, estableciendo que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del ap. 2, inc. b, art. 6, Ley 24557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal del cumplimiento del ASPO con el fin de realizar actividades declaradas esenciales. En los casos del personal de la salud se considerará que la enfermedad producida por el coronavirus guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico.


Sumario:

I. Amplia cantidad de actividades en riesgo e incertidumbre. II. Una enfermedad 'no listada' pero lista para contagiar. III. Un DNU transaccional. III.A. Presunción de enfermedad no listada con imposibilidad de rechazo y cobertura inmediata. III.B. Causalidad directa por ocasionalidad y enfermedad profesional sanitaria. IV. En suma.


La compleja condición del coronavirus como enfermedad profesional según DNU 367/2020

Esta obra se publica bajo una Licencia Creative Commons de Atribución – No Comercial – Sin Obra Derivada (by-nc-nd). Se permite el uso personal, la reproducción y puesta a disposición de terceros sin fines comerciales. Velando por el respeto de los derechos intelectuales, se deberá mencionar la autoría y a Rubinzal Culzoni Editores en todos los casos. No se permite la generación de obras derivadas. Para acceder a más obras de acceso libre, ingrese en www.rubinzalonline.com.ar