El limitado reconocimiento del coronavirus como enfermedad profesional

Autor:  Machado, José Daniel

Cita: RC D 1619/2020

Encabezado:

El autor analiza los alcances del tratamiento dado por el DNU 367/2020 a los siniestros que involucran al Covid-19, con especial consideración de los sujetos comprendidos, las presunciones en su favor, la retroactividad y provisionalidad del régimen y las dudas que restan a propósito del procedimiento y el régimen de revisión judicial.


Sumario:

1. Lo que no dice el DNU 367/2020. 2. Tarde, pero retroactivo. 3. Provisionalidad - Hasta cuando rige el régimen de favor. 4. Beneficiarios: grupo I (medida cautelar, presunción homini, trámite, carga de la prueba). 4.A) Medida cautelar de fuente legal - Primera presunción - Efectos. 4.B) Trámite y carga (dinámica) de la prueba - Segunda presunción - Recurso judicial. 5. Beneficiarios: grupo II (presunción legal juris tantum). 6. El problema: la concausa personal (predisposición) y la comorbilidad como eximente. 7. Excluidos (el inexistente grupo III).


El limitado reconocimiento del coronavirus como enfermedad profesional

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