El artículo 223 bis de la LCT en tiempos del coronavirus

Autor:  Maddaloni, Osvaldo A.

Cita: RC D 1656/2020

Subtítulo:

¿Excepción de suspender por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor?


Encabezado:

El art. 3 del DNU 329/2020 prohibió las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, sin embargo estableció en el párrafo siguiente una excepción para las suspensiones efectuadas en los términos del art. 223 bis, LCT. El autor plantea una serie de interrogantes respecto a la posibilidad plasmada en la norma y en ese contexto analiza los términos del reciente acuerdo celebrado entre la CGT, la Unión Industrial Argentina y del Poder Ejecutivo Nacional.


Sumario:

I. Breve introducción a la normativa de la emergencia. II. La "herramienta" del artículo 223 bis de la LCT. III. ¿Cómo juega entonces la excepción, vía el 223 bis de la LCT, para concertar suspensiones por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor? IV. La homologación de los acuerdos en el marco del artículo 223 bis de la LCT. V. Ultimas noticias.


El artículo 223 bis de la LCT en tiempos del coronavirus

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