Las actividades y servicios caracterizados como esenciales por la normativa de emergencia sanitaria ¿son servicios esenciales a los fines de limitar el derecho de huelga?

Autor:  García, Héctor Omar

Cita: RC D 1662/2020

Encabezado:

El contexto de pandemia y la declaración de emergencia sanitaria trajo aparejado una sucesión normativa de decretos de necesidad y urgencia, resoluciones del MTESS y reglamentos administrativos, por nombrar algunos, todos con incidencia directa en las relaciones individuales de trabajo y con proyecciones al plano colectivo. El autor aborda esta situación excepcional y plantea cuales serían los posibles efectos sobre el ejercicio del derecho de huelga que tendría la determinación como esenciales de ciertos de servicios o actividades por parte de las normas surgidas de la emergencia.


Sumario:

I. Introducción. II. Actividades y servicios declarados esenciales por las normas de emergencia sanitaria. III. Los servicios calificados como esenciales por la ley a los efectos de limitar el ejercicio del derecho de huelga. IV. Trabajadores y servicios declarados esenciales durante la emergencia y servicios esenciales a los efectos de limitar el derecho de huelga. IV.a) Trabajadores afectados a la prestación de servicios esenciales que encuadran en las previsiones de las Leyes 25877 y 27161. IV.b) Trabajadores afectados a actividades consideradas servicios esenciales en sentido estricto por los órganos de control de la OIT. IV.c) Trabajadores afectados a "servicios esenciales por extensión" o a "servicios públicos de importancia trascendental" o a actividades que pueden dar lugar a la exigencia de servicios mínimos. V. "Trabajadores" declarados "esenciales" en "dotaciones mínimas". VI. Emergencia sanitaria y "crisis nacional aguda".


Las actividades y servicios caracterizados como esenciales por la normativa de emergencia sanitaria ¿son servicios esenciales a los fines de limitar el derecho de huelga?

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