Despido con causa y el requisito de "claridad suficiente". La necesidad de obturar una vía de escape a la prohibición temporal de despedir

Autor:  Guirado, Diego Rodrigo

Cita: RC D 1739/2020

Tomo: 2020 2 Año 2020-2

Revista de Derecho Laboral Actualidad

Encabezado:

La prohibición de despido dispuesta por el DNU 329/2020 (prorrogada por el DNU 487/2020) no incluyó la facultad del empleador de despedir con invocación de causa, razón por la cual es de capital importancia que los jueces llamados a intervenir en acciones de reincorporación y en el marco de un despido con una deficiente expresión de la injuria (art. 243, LCT), deban abocarse ab initio al examen de la comunicación extintiva, so pena de consentir una evasión a la protección ideada para este momento de marcada incertidumbre económica y social generada por el avance del COVID-19.


Sumario:

I. Introducción. II. Claridad suficiente - Su importancia. III. Conocimiento de la injuria endilgada. IV. Valoración judicial. V. Casuística. V.A. Vaguedades y frases hechas. V.B. Pérdida de confianza. V.C. Acumulación de imprecisiones. V.D. Excepciones. VI. Respuesta jurisdiccional en la emergencia. VII. Final abierto a modo de conclusión.


Despido con causa y el requisito de "claridad suficiente". La necesidad de obturar una vía de escape a la prohibición temporal de despedir

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